Exhumación: Acción de extraer de su lugar de inhumación un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
Re-Inhumación: Acción y efecto de volver a enterrar un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
https://www.sergas.es/Saude-publica/Documents/3047/Decreto_151_2014.pdf Artículo 3. Definiciones
21. Prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos cadavéricos: cualquier tipo de manipulación destinada al acondicionamiento o preservación de un cadáver o resto
cadavérico según lo establecido en el presente decreto, salvo las destinadas a la obtención de piezas anatómicas y tejidos para trasplantes.
Artículo 4. Clasificación sanitaria de los cadáveres
A los efectos de este reglamento, los cadáveres se clasifican en dos grupos, según las causas de defunción:
- a) Grupo 1º. Comprende los de las personas fallecidas por causa radioactiva o infecciosa, que supongan riesgo sanitario, como el cólera, carbunco y aquellas otras que, en
su momento, pueda determinar la consellería competente en materia de sanidad, cuando excepcionales circunstancias epidemiológicas o de salud pública lo hagan
necesario.
- b) Grupo 2º. Comprende todos los fallecidos por cualquier otra causa.
Artículo 12. Transporte de cadáveres o restos cadavéricos
5. Los restos cadavéricos y restos humanos serán transportados en cajas de restos.
Artículo 22. Exhumación y reinhumación - 1. Las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de sanidad autorizarán la exhumación y transporte de cadáveres del grupo 2º del artículo 4 para
su reinhumación en el mismo cementerio utilizando féretro común, o en cementerio distinto empleando para eso arcón de traslado. Lo mismo sucederá en el caso de
restos cadavéricos, que podrán ser depositados en cajas de restos. En caso de que el destino final sea la incineración, se utilizará féretro común o de incineración.
- 2. A tal efecto, se dirigirá una solicitud según el modelo recogido en el anexo III (SA666A) a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería
competente en materia de sanidad, acompañando la partida de defunción literal del cadáver que se pretenda exhumar y el justificante de pago de la tasa.
- 3. Cuando exista o haya existido un procedimiento judicial en relación al fallecimiento, tendrá que solicitarse previamente la autorización judicial.