Geslumen

Legislación sucesiones y transmisiones


Cambio de titularidad mortis causa

  • Título de la Unidad funeraria
  • Estar al corriente del pago del mantenimiento.
  • D.N.I. de todos los intervinientes.
  • Certificado de defunción literal de los titulares fallecidos.
  • Certificado de últimas voluntades de los titulares fallecidos.

Documentación

  • Documento notariado de Testamento
    Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.
  • Documento notariado de declaración de herederos ab-intestato.
    Declaración de herederos abintestato: Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
  • Documento notariado de Escritura de aceptación y partición de herencia o adjudicación por título sucesorio

    La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos.

    Mediante la aceptación de la herencia, el heredero entra a formar parte del caudal hereditario (bienes y deudas) pero no podrá disponer de él hasta que la herencia haya sido repartida.

    Mediante partición de la herencia o reparto, se liquidan las deudas de la herencia y se adjudica la titularidad exclusiva de los bienes entre los herederos.

  • En el caso de que no poseer

    Documento notariado de Testamento, Documento notariado de declaración de herederos abintestato, Documento notariado de Escritura de aceptación y partición de herencia o adjudicación por título sucesorio, debe de acreditarse la condición de herederos del/los titular/es.

  • Documento privado de aceptación y partición de herencia
    Documento redactado por la administración del cementerio en el que las personas nombradas como herederos aceptan la herencia y realizan la partición, distribución de los bienes que componen la masa hereditaria, entre los integrantes de la comunidad hereditaria (La aceptación de la herencia es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero.) y que será firmado y rubricado por las partes en las oficinas del cementerio.

Cambios de titularidad inter vivos

  • Título de la Unidad funeraria
  • Estar al corriente del pago del mantenimiento.
  • D.N.I. de todos los intervinientes.

Documentación

  • Contrato privado de compraventa
    Redactado por la administración del cementerio y firmado en las oficinas de este.
  • Documento notariado de Donación
    La donación está definida en nuestro Código Civil como un contrato por el cual una de las partes llamada donante se obliga a transferir a la otra parte, llamada donataria, la propiedad de un bien en forma gratuita.
  • Documento notariado de Legado
    Es una forma de sucesión particular mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho, o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas. El que recibe dicho bien en concreto se llama legatario y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general. Es una figura que, por su especialidad, a veces se ha comparado con una donación mortis causa. El artículo 660 del Código Civil distingue entre heredero y legatario «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.» El legado habrá de hacerse obligatoriamente en testamento.
  • Documento notariado de Pacto De Mejora
    Se considera como tal aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos.
  • Documento notariado de Apartación
    Entrega de los bienes al legitimario (heredero forzoso) legitima. pacto de apartación, quien sea legitimario al momento de formalizarse queda excluido de modo irrevocable, por sí mismo y por su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante (disponente de los bienes o derechos transmitidos), a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados.